Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

Con la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio, que modificaba el Código Penal español, se introdujo por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico el concepto de la Responsabilidad Penal de las Organizaciones.


El nuevo escenario de responsabilidad de las personas jurídicas contempla el castigo penal contra el conjunto de la organización y su imputación por los delitos cometidos por sus trabajadores o representantes. De hecho, el Art 31 bis, apartado 1, del Código Penal detalla que las empresa o corporaciones serán penalmente responsables:

  • De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.
  • En el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de la persona jurídica.
  • Y por haberse incumplido los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.

¿Qué supone todo esto?

Que, a partir de ese momento, las personas jurídicas puedan ser también responsables por los delitos cometidos por sus representantes legales (administradores, apoderados y empleados), siempre y cuando no se haya ejercido sobre ellos el debido control y el delito se haya cometido en provecho de la persona jurídica.

La reciente reforma del Código Penal, en vigor desde el 1 de julio de 2015, especifica en su artículo 31 bis, entre otros aspectos, que dicha responsabilidad penal puede quedar exenta si “el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”.

La ley exige a las empresas la puesta en práctica de controles de riesgos de índole penal eficaces para garantizar su propio autocontrol, basadas en la revisión de los códigos éticos y la implantación de sistemas de vigilancia interna o programas de Compliance.

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