¿Quién puede garantizar que un trabajador no esté incurriendo en algún tipo delictivo dentro de su local o negocio?

La puesta en peligro de la empresa a causa de la imputación penal de un trabajador o subordinado

Mucho se está hablando últimamente dentro del mundo jurídico sobre la responsabilidad que en sede penal puede atribuírsele a una empresa o entidad con personalidad jurídica. En efecto, nuestros Jueves y Tribunales están comenzando a ajustar los engranajes previamente instalados por el legislador en el año 2015.

Aunque son pocos los casos en el orden penal que atribuyen la imputación a una persona jurídica en virtud de lo establecido en el art. 31 bis CP, ya muchos empresarios preocupados por el futuro de sus negocios sienten la necesidad de estudiar la posibilidad de instaurar dentro de sus actividades organizativas un sistema de prevención de delitos, el comúnmente conocido como Compliance Penal.

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¿Qué aspectos se tienen en cuenta para comprobar la eficacia de un programa Compliance Penal?

Seguro que muchos empresarios se preguntan: ¿el mero establecimiento de un programa de prevención de delitos en mi empresa la exonera de responsabilidad penal? Sin duda, la respuesta a esta pregunta es NO.

Un programa de prevención de delitos no es sólo un simple conjunto de documentos destinados a constatar la existencia de un sistema Compliance Penal. Es más, las posibilidades de entrada de cualquier riesgo son tan variadas que no se puede afirmar con rotundidad que la implantación de un sistema de prevención delictiva supone la existencia de un riego cero.

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