¿Quién puede garantizar que un trabajador no esté incurriendo en algún tipo delictivo dentro de su local o negocio?

La puesta en peligro de la empresa a causa de la imputación penal de un trabajador o subordinado

Mucho se está hablando últimamente dentro del mundo jurídico sobre la responsabilidad que en sede penal puede atribuírsele a una empresa o entidad con personalidad jurídica. En efecto, nuestros Jueves y Tribunales están comenzando a ajustar los engranajes previamente instalados por el legislador en el año 2015.

Aunque son pocos los casos en el orden penal que atribuyen la imputación a una persona jurídica en virtud de lo establecido en el art. 31 bis CP, ya muchos empresarios preocupados por el futuro de sus negocios sienten la necesidad de estudiar la posibilidad de instaurar dentro de sus actividades organizativas un sistema de prevención de delitos, el comúnmente conocido como Compliance Penal.

Y es que, en definitiva, ningún empresario quiere vivir con la intranquilidad de no saber qué se está realizando dentro de la actividad de su negocio cuando no se encuentra en el mismo. Al fin y al cabo, ¿quién puede garantizar que un trabajador no esté incurriendo en algún tipo delictivo dentro de su local o negocio? A este respecto, el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en alguna ocasión sobre la denominada autonomía de la responsabilidad penal.

La STS de 11 de octubre de 2017 toma en consideración lo ya mencionado por otra resolución del Alto Tribunal el 29 de febrero de 2016 respecto de la autonomía de la responsabilidad penal, en virtud de la cual el sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica se basa, sobre la previa constatación de la persona física integrante de la organización como presupuesto inicial de la referida responsabilidad. Es decir, se ha constituido como presupuesto para la imputación penal de la empresa la comisión de un ilícito penal de un trabajador o cargo relacionado con la entidad, cometido en el seno de la organización o actividad de la misma.

El caso resuelto en casación por el Tribunal Supremo trae su causa en la investigación a un geriátrico de Barcelona por un delito de lesiones psicológicas y un delito contra el medio ambiente, todo a consecuencia de unos ruidos sufridos por unos vecinos que residían en un edificio colindante.

Tal es la trascendencia de la necesidad de tomar conciencia en torno a la implementación de unas políticas complience que integren la prevención de comportamientos delictivos dentro de las empresas, que cuando se producen estos casos Jueces y Tribunales entienden que del mismo comportamiento de un trabajador, directivo o subordinado de la empresa, se deduce la voluntad de la misma por prevenir y gestionar a tiempo la evitación de un daño que repercuta en un tipo penal. Sírvase de ejemplo lo señalado por la sentencia a la que hacemos referencia, en cuyo fundamento jurídico  primero señala que la responsabilidad penal de los entes colectivos está ligada a la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la cada una de las personas físicas que la integran, que habría que manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos.

En conclusión, cualquier empresario comprometido con el futuro de su empresa ha de tener presente que la implementación de un Sistema de Gestión Compliance penal es un método a través del cual la justicia puede determinar la existencia de un marco de cumplimiento normativo así como unas políticas tendentes a asegurar que su empresa ha evitado en la medida de lo posible el mal causado dentro de la misma. Pruebas que, en definitiva, tienen como misión principal asegurar las altas penas a las que pueden enfrentarse tales entidades, y que pondrían en peligro la estructura, solvencia, e incluso existencia de la propia sociedad.