¿Qué aspectos se tienen en cuenta para comprobar la eficacia de un programa Compliance Penal?

Seguro que muchos empresarios se preguntan: ¿el mero establecimiento de un programa de prevención de delitos en mi empresa la exonera de responsabilidad penal? Sin duda, la respuesta a esta pregunta es NO.

Un programa de prevención de delitos no es sólo un simple conjunto de documentos destinados a constatar la existencia de un sistema Compliance Penal. Es más, las posibilidades de entrada de cualquier riesgo son tan variadas que no se puede afirmar con rotundidad que la implantación de un sistema de prevención delictiva supone la existencia de un riego cero.

A favor de los empresarios que decidan protegerse, el Compliance Penal funciona como indicio a priori de la voluntad puesta por la empresa a la hora de evitar que las conductas de los trabajadores y sujetos que dentro de ésta intervienen puedan dar lugar a la imposición de duras penas que van desde las de contenido económico, llegando incluso al cierre.

Si su empresa quiere solventar con éxito cualquier tipo de conflicto, llegado el caso, es necesaria que la práctica empresarial se realice en torno a los parámetros ofrecidos por el sistema Compliance Penal. Hablamos en concreto de atender a la aplicablidad real del programa de prevención penal. Es decir, todo el programa de implementación Compliance Penal debe dar lugar a la creación de una CULTURA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO que se manifestará en la propia actividad y organización empresarial.

El Ministerio Fiscal, para determinar la aplicabilidad real, tendrá en cuenta los siguientes factores:

  1. Creación de evidencias y registro documental durante el proceso de implementación.
  2. Conducta activa por parte de la empresa y los integrantes de la misma en la que se denuncien las posibles conductas sospechosas de incurrir en ilícito penal, debidamente registradas en sus archivos, así como los medios puestos por parte de la empresa para solventarlas. Este comportamiento activo debe ser apreciado tanto:
    • Antes de la comisión delictiva: A través de la creación de políticas compliance, el establecimiento de sanciones dentro de la propia empresa, así como la implantación de mecanismos de control y vigilancia continua.
    • Tras la producción del hecho constitutivo de delito: Fomentando la búsqueda de deficiencias dentro de su programa Compliance, o aportación de los expedientes que se hayan creado a lo largo del sistema de prevención de delitos.
  3. Compromiso: Especialmente por parte de los directivos de la misma.

Todos estos actos, conforman una serie de conductas que, llegado el caso, el Ministerio Fiscal valora, por lo que, las probabilidades de éxito son altas si se siguen con atención estas pequeñas pautas que para la Justicia, son la prueba irrefutable de que la empresa actúa conforme a los criterios y principios de un buen ciudadano corporativo.